III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
El recurrente denuncia defecto absoluto por vulneración a sus derechos al debido proceso y a la defensa ante la falta de resolución y debido pronunciamiento, pues en apelación reclamó los defectos de Sentencia establecidos en el art. 370 incs. 6), 5) y 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP), es decir, que la sentencia se base en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba, que la sentencia se base en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba, y la inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva, además, del reclamo de la inobservancia de los arts. 16 de la Constitución, 329 y 330 del CPP; empero, las alegaciones de la Sala de apelaciones son evasivas, fuera de lo establecido en el art. 398 del CPP.
Al efecto, invoca en calidad de precedentes contradictorios a los Autos Supremos 431 de 15 de octubre de 2005, 431 de 15 de agosto de 2005, 411 de 20 de octubre de 2006 y 51/2023 de 1 de marzo.
