AS/1537/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1537/2023-RA

Fecha: 06-Oct-2023

V. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD

V.1. Constatación del plazo de presentación.

En el caso de autos se advierte que la parte recurrente fue notificada con el Auto de Vista impugnado el 11 de agosto de 2023, interponiendo su recurso de casación el 18 del mismo mes y año; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la Ley; en cumplimiento del requisito temporal exigido por el primer párrafo del art. 417 del CPP.

V.2. Verificación de los requisitos de contenido.

La parte recurrente denuncia que el Tribunal de alzada no resolvió los defectos de Sentencia previstos en el art. 370 incs. 1), 5) y 6) del CPP, además del reclamo de la inobservancia de los arts. 16 de la CPE, 329 y 330 del CPP, limitándose a señalar criterios evasivos que no constituyen respuesta cabal.

Ahora bien, de manera uniforme y reiterada se ha establecido el deber de quien recurre de casación de establecer con precisión, cuál la contradicción entre los precedentes invocados en relación a lo determinado en el Auto de Vista impugnado, conforme a la exigencia establecida en el art. 416 del CPP, para que este Tribunal, en virtud a la competencia que le asigna el art. 419 del CPP, con relación al art. 42 de la LOJ, en caso de ser evidente la denuncia efectuada, ingrese al análisis de fondo del recurso de casación y proceda a enmendar posibles errores y omisiones cometidas por el Tribunal de apelación.

Al respecto, la parte recurrente invocó en calidad de precedentes contradictorios a los Autos Supremos 431 de 15 de octubre de 2005, 431 de 15 de agosto de 2005, 411 de 20 de octubre de 2006 y 51/2023 de 1 de marzo, para en lo sustancial señalar a título de contradicción que el hecho de dichos precedentes es análogo al reclamo que hace sobre la falta de respuesta en el Auto de Vista sobre los cuestionamientos a la sentencia, por lo que estando precisada la posible contradicción entre la resolución impugnada de casación y los precedentes invocados, corresponde a esta Sala Penal conocer en el fondo el presente recurso y determinar si la alegada contradicción es o no evidente.