AS/1542/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1542/2023-RA

Fecha: 06-Oct-2023

III. MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN

III.1. Del recurso de Rubén Londran Apaza.

La parte recurrente denuncia que el Tribunal de alzada al resolver sus reclamos de apelación referentes a los defectos de Sentencia previstos en el art. 370 incs. 1), 5), 6), y 11) del CPP, es decir, la inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva, que no exista fundamentación de la sentencia o que ésta sea insuficiente o contradictoria, que la sentencia se base en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba, y la inobservancia de las reglas relativas a la congruencia entre la sentencia y la acusación, emitió una resolución fuera de los alcances del art. 124 del CPP, pues la Sala de apelaciones no efectuó una debida fundamentación al resolver los defectos de Sentencia descritos precedentemente.

Al efecto, invoca a los Autos Supremos 5 de 26 de enero de 2007 y 5 de 21 de enero de 2007 en calidad de precedentes contradictorios.

III.2. De los recursos de Vidal Vargas Quiroz, Eddy Flores Colque, Víctor Mamani López y Alfonso García Reque.

Es necesario aclarar que, de la revisión de los memoriales de casación de Vidal Vargas Quiroz, Eddy Flores Colque, Víctor Mamani López y Alfonso García Reque, se puede evidenciar de que se tratan de idénticos argumentos.

La parte recurrente denuncia que el Tribunal de alzada no resolvió sus reclamos de apelación referentes a los defectos de Sentencia previstos en el art. 370 incs. 1), 3), 5), y 6) del CPP, es decir, la inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva, que falte la enunciación del hecho objeto del juicio o su determinación circunstanciada, que no exista fundamentación de la sentencia o que ésta sea insuficiente o contradictoria, y que la sentencia se base en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba, emitiendo una resolución fuera de los alcances del art. 398 del CPP, pues la Sala de apelaciones no otorgó una respuesta a los reclamos de apelación en relación a los defectos de Sentencia descritos precedentemente, vulnendose el debido proceso.

Al efecto, invocan a los Autos Supremos 216/2017 de 21 de marzo, 394/2016 de 21 de abril, 329 de 29 de agosto de 2006, 166 de 12 de mayo de 2005 y 5 de 26 de enero de 2007, en calidad de precedentes contradictorios