III. MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
III.1. Del recurso de Kevin Rolando Hidalgo Rivero.
La parte recurrente reclama que el Tribunal de alzada al resolver el defecto de Sentencia previsto en el art. 370 inc. 5) del Código de Procedimiento Penal (CPP), es decir, que no exista fundamentación de la sentencia o que ésta sea insuficiente o contradictoria, incurrió en evidente incongruencia, por cuanto se identificó el señalado defecto; sin embargo, resolvió otro defecto, el establecido en el art. 370 inc. 3) del CPP, emitiéndose una resolución fuera de lo establecido por los arts. 124 y 398 del CPP, vulnerándose el debido proceso. Añade que la Sala de apelaciones tampoco resolvió a cabalidad su reclamo de apelación referente al defecto de Sentencia previsto en el art. 370 inc. 6) del CPP, dejándose de lado lo establecido en el art. 124 del CPP.
Invoca en calidad de precedentes contradictorios a los Autos Supremos 120/2014 de 14 de abril, 164/2012 de 4 de julio, 360/2012 de 28 de noviembre, 189/2012-RRC de 8 de agosto, 142/2013 de 28 de mayo, 316/2006 de 28 de agosto, 231/2006 de 4 de julio, 315/2006 de 25 de agosto de 2006 y 401/2003 de 18 de agosto.
III.2. Del recurso de Nelson Suyo Apaza.
La parte recurrente denuncia la existencia de los defectos de Sentencia previstos en el art. 370 incs. 5) y 6) del CPP, es decir, que no exista fundamentación de la sentencia o que ésta sea insuficiente o contradictoria y que la sentencia se base en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba; además, la vulneración de la presunción de inocencia, de la legalidad de la prueba y del debido proceso.
Invoca en calidad de precedentes contradictorios a los Autos Supremos 353 de 29 de agosto de 2006, 272 de 4 de mayo de 2009, 131 de 31 de enero del 2007, 479 de 8 de diciembre del 2005, 236 de 7 de marzo del 2007, 431 de 11 de octubre del 2006, 248/2012 de 10 de octubre, 65/2012 de 19 de abril, 254/2005 de 22 de julio, 231/2006 de 4 de julio, 315/2006 de 25 de agosto, 329/2006 de 29 de agosto, 100/2005 de 24 de marzo, 371/2006 y 104/2004 de 20 de febrero de 2004.
