AS/1546/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1546/2023-RA

Fecha: 06-Oct-2023

III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Manifiestan que el Auto de Vista no cuenta con una debida fundamentación, contraviniendo el art. 24 del Código de Procedimiento Penal (CPP), pese que la la jurisprudencia establece que el derecho al debido proceso exige que toda resolución sea debidamente fundamentada, debiendo cada autoridad exponer los hechos, la fundamentación legal y las normas en que sustenta la parte dispositiva de sus fallos, que en el Auto de Vista impugnado no aconteció; no siendo suficiente la transcripción del recurso de apelación y en el presente caso de la misma sentencia impugnada como argumento de la resolución del Tribunal de Alzada.

Refieren que el Auto de Vista no otorgó respuesta objetiva a los argumentos que plantean los agravios en la apelación restringida, tampoco contrastó la existencia de contradicción entre la Sentencia apelada y los precedentes contradictorios invocados en su recurso; en consecuencia, no valoró los defectos de sentencia acusados, que consisten en:

Errónea aplicación de la ley sustantiva, pues manifiestan que el hecho no se ha probado de forma suficiente y si existió el hecho, más aún cuando se determinó que existe otro acusado a quien se le atribuyó la comisión del delito.

Errónea aplicación de la ley adjetiva, refiriendo contravenciones del art. 370 numerales 2), 3), 4), 5) y 6) del CPP, manifestando: a) No se individualizó correctamente al imputado, pues el Tribunal de primera instancia no demostró que su persona pudo ser autor del hecho de violación; b) No ha expuesto dónde, cómo, cuándo, porqué, con quién se cometió el supuesto hecho y demás circunstancias que hacen a la comisión del delito de violación; c) La sentencia se basó en elementos probatorios que no fueron legalmente incorporados a juicio, respecto a las pruebas documentales y periciales; d) No se advierte fundamentación de la Sentencia al contener la misma un resumen del juicio, reiterando los hechos acusados sin la debida fundamentación, tampoco realiza la subsunción lógica de los hechos a la norma jurídica; y, e) La sentencia cometió una valoración defectuosa de la prueba, al no considerar lo previsto por el principio in dubio pro reo, presumiendo la culpabilidad con la sola acreditación del relato de la víctima.

Denuncian la vulneración al derecho a la seguridad jurídica y a la presunción de inocencia.

Invocan como precedentes contradictorios las Sentencias Constitucionales 1289/2010-R de 13 de septiembre, 752/2002-R de 23 de junio y 1369/2001-R de 19 de diciembre.