AS/1546/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1546/2023-RA

Fecha: 06-Oct-2023

V. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD

V.1. Constatación del plazo de presentación.

En el caso de autos se advierte que los recurrentes fueron notificados con el Auto de Vista impugnado, el 18 de julio de 2023 (fs. 228 y 229), interponiendo el recurso de casación el 25 del mismo mes y año, conforme consta en el timbre electrónico de recepción de fs. 237; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles dispuestos por el adjetivo penal; en consecuencia, se tiene por cumplido el requisito temporal exigido por el primer párrafo del art. 417 del CPP.

V.2. Verificación de los requisitos de contenido.

En el único motivo casacional, los recurrentes refieren que el Tribunal de Alzada omite su labor de fundamentación respecto a los agravios recurridos en la apelación restringida en cuanto a la errónea aplicación de la ley sustantiva y adjetiva; a cuyo efecto invocan como precedentes contradictorios las Sentencias Constitucionales 1289/2010-R de 13 de septiembre, 752/2002-R de 23 de junio, 1369/2001-R de 19 de diciembre, que en el marco de una correcta interpretación del art. 416 del CPP, no tienen la calidad de precedentes contradictorios, constituyendo tales, únicamente los Autos de Vista ejecutoriados dictados en recursos de apelación restringida por las Salas Penales y Autos Supremos donde se establezca o ratifique doctrina legal aplicable emitidos por la Sala Penal; no siendo válido, el acudir a jurisprudencia constitucional a objeto del cumplimiento de la cita de precedente y explicación de contradicción que exige la ley.

Ahora bien, es manifiesta la denuncia de vulneración al derecho a la seguridad jurídica y a la presunción de inocencia, alegando que el Tribunal de Alzada los contraviene a través de “actos ilegales, arbitrarios y contrarios a la disposición legales vigentes”; al respecto, analizando el cumplimiento de los presupuestos de flexibilización, establecidos y explicados por este Tribunal en el acápite anterior de la presente Resolución, se advierte que los recurrentes se limitan a denunciar la vulneración de los derechos mencionados, pero sin describir en qué consistió la restricción o disminución de su derecho, sin explicar la relevancia o incidencia de este posible error ni el resultado dañoso; por lo cual los elementos aportados por los recurrentes son insuficientes para adecuarlos al acápite normativo que refiere a los criterios de flexibilización de los requisitos de admisibilidad que permita abrir excepcionalmente la competencia de este Tribunal Supremo de Justicia; consecuentemente, el único motivo casacional, deviene en inadmisible.