III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
El recurrente manifiesta que en su apelación restringida denunció el defecto de sentencia inmerso en el art. 370 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP), en el entendido que no se acreditó de manera idónea durante la sustanciación del juicio oral y público la autoría del delito acusado, por lo que la parte pertinente no indica los motivos, solo indican que es autor del delito de Feminicidio por el supuesto hecho de ser la pareja de la víctima; al respecto, el Auto de Vista se limitó a referirse a modo de motivación y fundamentación que el Tribunal de Sentencia fundamentó claramente las razones por las que llegó a la conclusión de la supuesta existencia del hecho y la responsabilidad de su persona en su comisión.
Denuncia ausencia de motivación y fundamentación, en cuanto a la valoración de la insuficiente prueba introducida en la sustanciación del juicio oral, público y contradictorio conforme el art. 370 inc. 5) del CPP.
Arguye que, en cuanto a los hechos inexistentes o no acreditados, no se demostró de manera plena y menos idónea el delito endilgado a su persona, en razón a que no se tiene su autoría del delito que se le acusa, incurriéndose en el defecto inmerso en el art. 370 incs. 11) y 6) del CPP, vulnerando su derecho al debido proceso inmerso en la garantía, la seguridad jurídica y la presunción de inocencia, tampoco tomaron en cuenta los principios de convencionalidad y progresividad.
