AS/1550/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1550/2023-RA

Fecha: 06-Oct-2023

V. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD

V.1. Constatación del plazo de presentación.

En el caso de autos se advierte que la parte recurrente fue notificada con el Auto de Vista impugnado el 16 de agosto de 2023, interponiendo su recurso de casación el 23 del mismo mes y año; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la Ley; en consecuencia, cumplido el requisito temporal exigido por el primer párrafo del art. 417 del CPP.

V.2. Verificacn de los requisitos de contenido.

El recurrente denunció los defectos de sentencia previstos en el art. 370 incs. 1), 5), 11) y 6) del CPP, arguye que el Tribunal de Alzada en vez de dar respuesta a su apelación restringida convalidó la sentencia.

Al respecto, de la revisión del recurso de casación se advierte que el recurrente no invocó precedente contradictorio alguno, cuando en esta etapa casacional le correspondía invocar los precedentes que considera contradictorios y precisar cuál la contradicción en la que habría incurrido el Auto de Vista impugnado respecto a los precedentes, aspecto que no ocurrió; en consecuencia, se tiene que no cumplió con la carga procesal de exponer en qué consistiría la contradicción en el que hubiere incurrido el Auto de Vista impugnado respecto de algún precedente en los términos exigidos por el segundo párrafo del art. 417 del CPP, hecho que impide a esta Sala Penal realizar la labor que le encomienda la ley, sin que la omisión en la que incurrió el recurrente pueda ser suplida de oficio.

Por los fundamentos expuestos, se tiene que el presente motivo, no cumplió con los arts. 416 y 417 segundo párrafo del CPP, ni con los presupuestos de flexibilización, que fueron establecidos por este Tribunal y explicados en el acápite IV del presente Auto; toda vez, que el recurrente si bien alega la vulneración de derechos al debido proceso, a la seguridad jurídica y a la presunción de inocencia, no detalló con precisión en qué consistiría la restricción o disminución, menos explicó el resultado dañoso emergente del defecto, deviniendo el motivo en cuestión en inadmisible, ante la formulación de una denuncia genérica sin proporcionar la información o insumos necesarios para la apertura de competencia de esta Sala.