AS/1559/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1559/2023-RA

Fecha: 06-Oct-2023

III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

El recurrente denuncia que, el Auto de Vista no contiene una correcta motivación y debida fundamentación con relación al defecto de Sentencia previsto en el art. 370 nums. 1) y 5) del Código de Procedimiento Penal (CPP); es decir, errónea aplicación del art. 181 incs. a) b) y g) del CT; y, fundamentación insuficiente y contradictoria de la Sentencia alegando que, el Tribunal de alzada emitió una resolución alejada de lo establecido en el art. 124 de la CPP, por cuanto el Auto de Vista en relación al primer agravio sobre la calificación de los hechos y tipicidad en el art. 181 del CT, ingresó en una errónea aplicación de la norma sustantiva legal, al no realizar de manera objetiva y concreta el trabajo de subsunción del hecho y la conducta desplegada por su persona del delito de contrabando y su sanción; sin embargo, el Auto de Vista no consideró, limitándose a manifestar que el dolo y la voluntad criminal de su persona y el supuesto ánimo de atentar contra la economía nacional al transportar mercancías indocumentadas, pues tenían la obligación de circunscribir su resolución a los puntos cuestionados y expresados en la apelación restringida y al no hacerlo incumpl con la debida fundamentación por ende no responde ni absuelve el defecto de sentencia; con referencia al segundo agravio los fundamentos que emite la sentencia son subjetivos carentes de base probatoria con el fin de acreditar forzadamente los elementos del tipo penal de contrabando por el cual fue injustamente condenado a ocho años de presidio; al agravio reclamado, el Auto de Vista resulta aún más subjetivo que no cumple con las exigencias de la debida fundamentación conforme establece el art. 124 del CPP, señalando que al tratarse de un hecho flagrante no resulta necesario observar formalidades generando inseguridad jurídica; consecuentemente, no cumplió con la debida fundamentación que responda y absuelva el defecto de sentencia denunciado.