AS/1567/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1567/2023-RA

Fecha: 06-Oct-2023

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

El recurrente manifiesta haber fundamentado el agravio sufrido en apelación restringida referente al art. 370 num. 5) del Código de Procedimiento Penal (CPP), invocó Autos Supremos exponiendo falta de exposición de los hechos y no realizó una correcta fundamentación analítica o intelectiva ni jurídica; sin embargo, el Tribunal de alzada resuelve contradictoriamente refiriendo que la Sentencia guarda una secuencia lógica estructural, enunciación del hecho y la determinación del hecho, cumpliendo con la fundamentación fáctica y describiendo los elementos probatorios; además, inobservó el debido proceso, los valores de justicia e igualdad conforme prevé los arts. 115-II, 117-I, 137 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE), infringiendo de esta manera el principio de legalidad y la seguridad jurídica, en su vertiente derecho a la debida fundamentación inmerso en el art. 124 del CPP, también se advirtió que la Sentencia carece de identificación del hecho; es decir, especificación del modo, tiempo y lugar con una secuencia jurídica, omisión que generó vulneración a su derecho a la defensa al impedir ejercer el derecho a la impugnación, agravio que tampoco fue respondido por el Tribunal de alzada ni siquiera fundamentó el porqué del precedente contradictorio se limitó a señalar otros Autos a fin de fundamentar su posición sin explicar su aplicabilidad.

Como precedentes contradictorios invoca los Autos Supremos 199/2003 de 11/07/2013 (sic) y 65/2012-RA de 19 de abril, así como la Sentencia Constitucional 0055/2014 de 3 de enero.

Refiere que alegó defecto de Sentencia previsto en el art. 370 num. 6) del CPP, ante este reclamo el Tribunal de alzada señaló “...no especifica cuáles son las pruebas que se han valorado defectuosamente....” (sic), puesto que carece de fundamentación, faltando al principio de congruencia y la debida motivación, sin ingresar al fondo de la problemática, sin explicar de qué manera los precedentes señalados no son conducentes o que contradicen el razonamiento del Juez, a fin de verificar la existencia o no del agravio sufrido; sin embargo, se limitó a realizar una crítica, más no una fundamentación correcta y si, se cumplió o no con las reglas de la sana crítica, más al contrario el Tribunal de alzada recayó en omisión al no haber contestado.

Como precedentes contradictorios invoca los Autos Supremos 214 de 28 de marzo de 2007 y 474 de 8 de diciembre de 2008 (sic).