III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Manifiesta que el Auto de Vista recurrido incurre en incongruencia, pues sin mayor fundamento confirma la sentencia de primera instancia sin precisar en qué medios y elementos de prueba se sostiene que se cumplen con los elementos del tipo penal; pues el fallo recurrido solo transcribe los presupuestos básicos del instituto del procedimiento abreviado cuando debían ponderarse los elementos de convicción que permitan entender que la conducta del recurrente se adecua a la descripción de la tipicidad en sus componentes de los elementos del tipo penal; en el caso concreto no se advierte la comprobación suficiente del hecho reprochable, incurriendo en inobservancia y/o errónea aplicación de la ley.
Respecto a su sometimiento al procedimiento abreviado señala que no basta la simple confesión de un hecho criminoso por el principio de motivación tiene que contarse con los suficientes medios de prueba que de su valoración arroje la certeza de la comisión del delito, por lo que la resolución de alzada incurre en inobservancia de los elementos del tipo penal, pues simple y llanamente sostiene que se cumplen con los requisitos del procedimiento abreviado, empero se excluye de la valoración de los agravios que esa aceptación genera credibilidad sobre la relación de los hechos que se constituyen en reprochables, no fueron probados con medios idóneos y en forma suficiente los elementos objetivos del tipo penal de violación por el que se le condena.
Invoca como precedentes contradictorios la Sentencia Constitucional Plurinacional 261/2020-S3 de 14 de julio y los Autos Supremos 205/2007 de 28 de marzo, 87/2012 de 10 de agosto y 160/2007 de 15 de febrero.
