AS/1572/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1572/2023-RA

Fecha: 06-Oct-2023

V. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD

V.1. Constatación del plazo de presentación.

En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto de Vista impugnado, el 16 de agosto de 2023 (fs. 50), interponiendo el recurso de casación el 22 del mismo mes y año, conforme consta en el timbre electrónico de recepción de fs. 40; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles dispuestos por el adjetivo penal; en consecuencia, se tiene por cumplido el requisito temporal exigido por el primer párrafo del art. 417 del CPP.

V.2. Verificación de los requisitos de contenido.

En el único motivo casacional, el recurrente refiere que el Auto de Vista adolece de incongruencia por no referir en base a qué elementos de prueba se tiene que se ha cometido el delito por el que se le condena, pues la confesión que realizó al someterse a procedimiento abreviado no es suficiente para generar la credibilidad de haber cometido el tipo penal de violación.

Respecto a los precedentes contradictorios invocados, en cuanto a la Sentencia Constitucional Plurinacional 261/2020-S3 de 14 de julio, en el marco de una correcta interpretación del art. 416 del CPP, las Sentencias y Autos Constitucionales, no tienen la calidad de precedentes contradictorios, constituyendo tales, únicamente los Autos de Vista ejecutoriados dictados en recursos de apelación restringida por las Salas Penales y Autos Supremos donde se establezca o ratifique doctrina legal aplicable emitidos por la Sala Penal; no siendo válido, el acudir a jurisprudencia constitucional a objeto del cumplimiento de la cita de precedente y explicación de contradicción que exige la ley.

Respecto al Auto Supremo 87/2012 de 10 de agosto, debe dejarse constancia que luego de una búsqueda exhaustiva entre las resoluciones de dicha gestión, la misma es inexistente entre los fallos emitidos por este Tribunal Supremo de Justicia. El Auto Supremo 160/2007 de 15 de febrero, es un fallo que corresponde a la etapa de admisibilidad de su recurso de casación, por lo que no contiene doctrina legal aplicable, toda vez que en el mismo sólo se abordó el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad y no así algún pronunciamiento de fondo.

Por último, respecto al Auto Supremo 205/2007 de 28 de marzo, el recurrente solamente lo menciona y transcribe la parte que considera pertinente; omitiendo realizar la labor de contraste; es decir la explicación de contradicción en los términos exigidos por el segundo párrafo del art. 417 del CPP; pues, no basta la simple mención o trascripción de los precedentes, sino el recurrente se halla en la obligación de explicar, porqué consideran que el Auto de Vista impugnado contradijo los entendimientos del precedente invocado, para que con esos insumos este Tribunal pueda ingresar a verificar si existe o no contradicción, aspecto que no ocurrió con relación a la resolución citada.

En consecuencia, ante la inobservancia de los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 del CPP, el recurso de casación sujeto a análisis deviene en inadmisible.