III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Manifiesta que el Auto de Vista impugnado atenta contra sus derechos constitucionales lesionando el debido proceso, al no resolver ninguno de los puntos del recurso de apelación restringida, en el que acusó la concurrencia de defectos absolutos de sentencia previstos en los arts. 169 y 370 del Código de Procedimiento Penal (CPP), en el que reclamó conforme el siguiente detalle:
Inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva, pues no se consideró que el recurrente quería quitarle la vida a la víctima como se advierte en la prueba de cargo del Acta de Inspección y “Construcción”, en el que se advierte que el sujeto que apuntaba con el arma a la víctima fue Luis Alberto Álvarez Céspedes y no así su persona;
Que el imputado no esté suficiente individualizado pues no se ha individualizado al autor y que por el apagón de luz los testigos no han visto con exactitud lo que pasó;
Que existe contradicción entre la parte dispositiva de la sentencia con su parte considerativa y resolutiva al hacer mención dicho fallo a que el delito se trata de un robo para que en la parte resolutiva se le condene a treinta años de privación de libertad por el supuesto delito de Asesinato; y,
Valoración defectuosa de la prueba, pues no se valoraron las pruebas, no se presentó el arma de fuego, tampoco se exhibió la cinta que contiene la reconstrucción de los hechos en juicio oral.
Refiere como precedentes contradictorios los Autos Supremos 573/2004 de 4 de octubre y 401/2003 de 18 de agosto.
