AS/1575/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1575/2023-RA

Fecha: 06-Oct-2023

V. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD

V.1. Constatación del plazo de presentación.

En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificadas con el Auto de Vista impugnado, el 6 de junio de 2023 (fs. 152), interponiendo el recurso de casación el 14 de junio del presente año, conforme consta en la recepción de fs. 156; se debe tomar en cuenta que la jornada del jueves 8 de junio, fue feriado nacional por Corpus Christi, por lo que, el recurrente ha planteado el presente recurso de casación dentro del plazo de los cinco días hábiles dispuestos por el adjetivo penal; en consecuencia, se tiene por cumplido el requisito temporal exigido por el primer párrafo del art. 417 del CPP.

V.2. Verificación de los requisitos de contenido.

En el único motivo casacional, el recurrente señala que el Auto de Vista no ha resuelto ninguno de los agravios planteados en el recurso de apelación restringida, invocando a dicho efecto los precedentes contradictorios previstos en los Autos Supremos 573/2004 de 4 de octubre y 401/2003 de 18 de agosto; sin embargo, de los mismos el recurrente solamente los enuncia y transcribe parcialmente la doctrina legal aplicable de dichos fallos; omitiendo realizar la labor de contraste, es decir la explicación de contradicción en los términos exigidos por el segundo párrafo del art. 417 del CPP; pues, no basta la simple mención y trascripción de los precedentes, el recurrente se halla en la obligación de explicar, por qué considera que el Auto de Vista impugnado contradijo los entendimientos del precedente invocado, para que con esos insumos este Tribunal pueda ingresar a verificar si existe o no contradicción, aspecto que no ocurrió con relación a las dos resoluciones citadas.

Ahora bien, el recurrente manifiesta vulneración a sus “derechos constitucionales” lesionando el debido proceso, al señalar que no se han resuelto ninguno de los puntos planteados en la apelación restringida, es decir, ninguno de los defectos absolutos de la Sentencia; entendiendo que el recurrente pretende acomodar su recurso de casación a lo previsto en los criterios de flexibilización esgrimidos en acápite anterior de la presente resolución; sin embargo, no identifica los antecedentes de hecho generadores del recurso; también se advierte que denunció vulneración al derecho constitucional del debido proceso; sin embargo, no detalla con precisión en qué consiste la restricción o disminución del mismo, menos explica el resultado dañoso o emergente del defecto; adoleciendo el recurso de casación de forma genérica de carencia recursiva y falta de argumentación en la exposición del agravio, pues el recurrente no identifica de forma clara la vulneración en la que ha incurrido el Auto de Vista recurrido, por lo cual los elementos aportados son insuficientes para adecuarlos al acápite normativo que refiere a los criterios de flexibilización de los requisitos de admisibilidad que permita abrir excepcionalmente la competencia de este Tribunal Supremo de Justicia. Por lo que, al no haber cumplido el recurrente con la carga recursiva que le compete en el presente recurso de casación, el único motivo casacional resulta inadmisible.