POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en los arts. 44 in fine y 315 del CPP, RESUELVE declarar INFUNDADA la excepción de extinción de la acción penal por prescripción de los delitos Estafa y Estelionato, previstos y sancionados por los arts. 335 y 337 con relación a los arts. 346 bis y 363 del CP, opuesta de fs. 6704 a 7718 vta. por Bernardo Agustín Navas Mirabal. Sea con costas, conforme a lo dispuesto por el art. 268 del CPP, con los efectos previstos por el art. 315.III del CPP.
En cumplimiento de la Sentencia Constitucional Plurinacional 1061/2015-S2 de 26 de octubre, se advierte a las partes que la presente resolución no es recurrible.
Notifíquese a las partes con sujeción a las disposiciones previstas en el art. 163 del CPP.
Regístrese y hágase saber.
FDO.
M.sc. Olvis Eguez Oliva
Presidente de Sala Penal
Dr. Edwin Aguayo Arando
Magistrado de Sala Penal
M.Sc. Rommel Palacios Guereca
Secretario de Sala Penal
