I. ANTECEDENTES
De la revisión del memorial presentado el 22 de marzo de 2021 (fs. 1558 a 1585 vta.), se evidencia que Manfred Armando Antonio Reyes Villa Bacigalupi y Gustavo Osvaldo Navia Mallo, interponen recurso de casación; sin embargo, el Auto Supremo 333/2023-RA de 31 de marzo en su parte dispositiva establece:” La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Manfred Armando Antonio Reyes Villa Bacigalupi (fs. 1558 a 1585 vta.) únicamente los motivos tercero, cuarto y quinto e INADMISIBLE el recurso de casación presentado por Agnetha Miranda Linares (fs. 1591 a 1598) de los antecedentes de la causa. Asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas, el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo.”
