AS/1585/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1585/2023-RA

Fecha: 20-Oct-2023

V. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD

V.1. Constatación del plazo de presentación.

En el caso de autos se advierte que la parte recurrente fue notificada con el Auto de Vista, impugnado el 9 de agosto de 2023, interponiendo su recurso de casación el 16 del mismo mes y o; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la ley, en cumplimiento del requisito temporal exigido por el art. 417 del CPP.

V.2. Verificación de los requisitos de contenido.

El recurrente señala que el Auto de Vista impugnado, no cuenta con la debida fundamentación, sobre todo respecto a la fundamentación que el Tribunal de alzada realizó en cada uno de los puntos cuestionados en el recurso de apelación restringida interpuesto por el Ministerio Público, por lo que el Tribunal de alzada habrían contravenido la doctrina legal aplicable e invoca los Autos Supremos 324/2012-RRC de 12 de diciembre, 5/2007 de 26 de enero y 207/2007 de 28 de marzo entre otros, y que el Tribunal de alzada habría dictado un Auto de Vista sin la debida fundamentación, objetividad, las reglas de la sana crítica y logicidad; asimismo señala existiría actividad procesal defectuosa, denuncia la vulneración del derecho al debido proceso en su vertiente debida fundamentación.

Del presente análisis se advierte la inobservancia de los requisitos formales exigidos para la interposición del recurso de casación, es decir, el recurrente tiene la obligación de realizar la descripción de los agravios de manera clara y precisa, explicándolos a partir de la comparación de hechos similares y de las normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos contenidos en precedentes invocados como contradictorios y no así limitarse a indicar su disconformidad en cuanto a lo resuelto por el Tribunal de alzada y argumentar que el Auto de Vista contradice la doctrina legal aplicable que el recurrente vio por pertinente señalar respecto al caso en concreto, además de limitarse a transcribir las partes que vio pertinente de la apelación restringida interpuesta por el Ministerio Público en contra de la Sentencia absolutoria..

En ese sentido, se advierte que el recurrente invocó en calidad de precedentes contradictorios los Autos Supremos 324/2012-RRC de 12 de diciembre, 5/2007 de 26 de enero y 207/2007 de 28 de marzo, entre otros, sin embargo, no es suficiente una simple invocación o transcripción de los referidos fallos; siendo necesario, la indefectiblemente adecuación del recurso a la normativa legal, para que a partir de ello, este Tribunal de Justicia, pueda cumplir con su competencia (art. 419 del CPP), por lo que la parte recurrente debió señalar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y los referidos Autos Supremos, esta obligación constituye una carga procesal para quien recurre de efectuar la debida fundamentación sobre la existencia de precedentes contradictorios entre la resolución judicial impugnada con otros fallos consistentes en Autos Supremos emitidos por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia o Autos de Vista pronunciados por los Tribunales Departamentales de Justicia, los cuales deberán ser expuestos de forma clara y precisa, a partir de la comparación de hechos similares y de las normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos, especificando en qué consisten los defectos del pronunciamiento impugnado, las disposiciones inobservadas o erróneamente aplicadas, cuáles serían los preceptos que debieran aplicarse y la solución pretendida.