III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Previa relación de antecedentes jurisprudenciales, la recurrente denunció el defecto de sentencia previsto en el art. 370 incs. 1), 5) y 6) del Código de Procedimiento Penal (CPP), manifiesta que el Auto de Vista omitió resolver su agravio denunciado incurriendo en incongruencia omisiva conllevando a la falta de motivación, extremos que vician de nulidad a dicho Auto de Vista; asimismo, manifiesta que solicitó audiencia de fundamentación, sin tener respuesta alguna violando su derecho a la defensa y al debido proceso.
Cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 194/2014 de 15 de mayo, 494/2005 de 15 de noviembre, 168/2007 de 6 de febrero, 82/2013 de 26 de marzo y 190/2012 de 24 de julio.
