AS/1588/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1588/2023-RA

Fecha: 20-Oct-2023

V. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD

V.1. Constatación del plazo de presentación.

En el caso de autos se advierte que la parte recurrente fue notificada con el Auto de Vista impugnado el 8 de agosto de 2023, interponiendo su recurso de casación el 15 del mismoo mediante buzón judicial; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la Ley; en consecuencia, cumplido el requisito temporal exigido por el primer párrafo del art. 417 del CPP.

V.2. Verificación de los requisitos de contenido.

La recurrente refiere que denunció el defecto de sentencia previsto en el art. 370 inc. 1), 5) y 6) del CPP; arguye, que el Auto de Vista omitió resolver sus agravios denunciados, incurriendo en incongruencia omisiva conllevando a la falta de motivación, extremos que vician de nulidad a dicho Auto de Vista; asimismo, manifiesta que solicitó audiencia de fundamentación, careciendo de respuesta.

La recurrente invocó los Autos Supremos 194/2014 de 15 de mayo, 494/2005 de 15 de noviembre, 168/2007 de 6 de febrero, 82/2013 de 26 de marzo, 190/2012 de 24 de julio; no obstante, concierne señalar que, se limitó simplemente a citarlos y a transcribir lo que considera conveniente, sin efectuar el trabajo de contraste; es decir, la explicación de contradicción en los términos exigidos por el segundo párrafo del art. 417 del CPP, pues para el efectivo cumplimiento de la carga procesal impuesta a la recurrente, no basta con señalar los precedentes como ocurrió en el caso de autos, sino que correspondía a la recurrente, explicar por qué considera que el Auto de Vista impugnado contradijo los entendimientos plasmados en los precedentes, para que con esos insumos esta Sala Penal pueda ingresar a verificar si existe o no contradicción.

Por otra parte, se advierte que tampoco concurre el supuesto de flexibilización, que fue establecido por este Tribunal y explicado en el acápite anterior del presente Auto, puesto que si bien precisa como derecho vulnerado el derecho a la defensa y al debido proceso; no mencionó en qué consistiría la restricción o disminución, tampoco explicó el resultado dañoso, situación por la que deviene en inadmisible.