AS/1589/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1589/2023-RA

Fecha: 20-Oct-2023

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

El recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado, no resolvió el recurso de apelación incidental en contra la resolución de excepciones e incidentes de 15 de septiembre de 2021 en el fondo, debido a que el Tribunal Primero de Lucha contra la Corrupción y Violencia, no remitió ante la Sala la Resolución de excepciones e incidentes; sin embargo, en su parte dispositiva del Auto de Vista confutado, confirma la Resolución de excepciones e incidentes de 15 de septiembre sin que se les haya remitido, señalando expresamente este extremo la foja en la que constaría la Resolución; sin embargo, no existe ni se encuentra, basándose simplemente en el Acta de audiencia de aquella fecha (15 de septiembre), denotando que la Sala Penal Segunda pasó por alto el incumplimiento de los jueces de primera instancia conforme al art. 123 del digo de Procedimiento Penal (CPP), que establece como requisito esencial la indicación del número y materia del juzgado o tribunal, la individualización, de las partes, el lugar y fecha en que se dictó y la firma del juez.

Reclama también que en el Auto de Vista confutado, sólo se transcribió un resumen de los agravios, sin fundamentar, motivar ni analizar el valor otorgado a los medios de prueba en la Sentencia, limitándose solo a señalar que no pueden analizar prueba ya valorada en juicio, sin pronunciarse sobre los agravios denunciados, quebrantando el procedimiento penal, sobre la anulación de oficio de toda prueba testifical de descargo ofrecida judicializada y producida en juicio (pruebas B, C y D) que desmienten todos los fundamentos de la acusación, anulando solamente un solo Juez sin la participación de los demás jueces, haciendo este acto nulo de pleno derecho porque no es susceptible de convalidación conforme al art. 167 parágrafo I, 169 inc. 3) del CPP, importando la violación de derechos fundamentales y garantías constitucionales reconocidos y protegidos por la CPE y el CPP como el debido proceso, legalidad y seguridad jurídica.

Señala que habndose reclamado vicios de la Sentencia en apelación restringida con referencia al art. 370 inc. 1) del CPP, por inobservancia o errónea aplicación de la Ley, arguyendo falta de fundamentación y motivación en su vertiente de falta de fundamentación intelectiva, fáctica, jurídica y analítica, el Tribunal incumplió con su deber de fundamentar y motivar su decisión vulnerando su derecho a la defensa y debido proceso en su vertiente de motivación indebida y arbitraria, conforme a las Sentencias Constitucionales 0171/2017 S2, 2221/2012 (sin fechas) y 0401/2010-R; a cuyo efecto invoca el Auto Supremo 21/2007 de 26 de enero.

Reclama también que como segundo punto impugnado se estableció defectos de Sentencia previstos en el art. 370 inc. 3) del CPP, por falta de enunciación del hecho objeto del juicio o su determinación circunstanciada en relación con la prueba preconstituída consistentes en informes psicológicos e informes policiales y testifical, que no merecieron respuesta por parte del Auto de Vista, incurriendo en defecto absoluto conforme al art. 167-I) 169 num. 3 con relación al 340 de CPP, dejándolo en indefensión conforme al Auto Supremo 67/2006 de 27 de enero.

Por otra parte, denunció defecto de Sentencia previsto en el art. 370 inc. 5) del CPP, porque no existe fundamentación en la Sentencia o que ésta sea insuficiente y contradictoria, estableciéndose las contradicciones incurridas respecto a la doctrina de menores de edad cuando las partes son mayores de edad; sin embargo, señala que los Vocales ni siquiera mencionaron estos aspectos en el Auto de Vista ni complementario de 25 de julio.

Afirma que habiendo reclamado defectos de la Sentencia previstos en el art. 370 inc. 6) y 8) del CPP, referidos a que la Sentencia se basó en hechos inexistentes y haber incurrido en contradicción entre la parte considerativa y dispositiva, en base a hechos que fueron desvirtuados en la etapa preparatoria, emitiéndose por lo tanto una Sentencia con violación a derechos humanos, que no fueron tomados en cuenta en apelación.

Reclama que ante el planteamiento del recurso de reposición en audiencia de juicio oral, el Presidente del Tribunal determinó su nulidad de oficio sin consultar, menos participar el otro juez técnico, respecto del cual el Auto de Vista refiere que operó renuncia tácita al término del plazo para presentar prueba de descargo, haciendo reserva en apelación restringida por esa arbitrariedad que no fue considerada por los Vocales.

Finalmente reclama haberse roto el principio de inmediación, al haberse suspendido la última audiencia donde tenía que darse lectura de la Sentencia por inasistencia del otro juez técnico, sin señalar nueva audiencia para el mismo objeto; se denunció también violación de derechos humanos y garantías constitucionales en la Resolución de excepciones e incidentes de 15 de septiembre y se argumentó defectos respecto de la adhesión al recurso de apelación restringida por parte de la acusación particular, respecto de los cuales el Auto de Vista no se pronunció en absoluto.

En el Otrosí 1, el recurrente ofrece como precedentes contradictorios, los Autos Supremos 245/2005 de 20 de julio, 273/2005 de 24 de agosto, 215/2006 de 28 de junio, 17/2007 de 26 de enero, 111/2007 de 31 de enero, 166/2005 de 12 de mayo, 509/2006 de 16 de noviembre, 436/2006 de 20 de octubre, 210/2007 de 28 de marzo y 307/2015-RRC (sin fecha).