AS/1590/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1590/2023-RA

Fecha: 20-Oct-2023

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Alude que el Auto de Vista recurrido en casación no cumple con las formalidades legales, al no establecer la reserva a recurrir, careciendo de la debida fundamentación y motivación, vulnerando el debido proceso, invocando como precedentes contradictorios los Autos Supremos 307/2003 de 11 de junio, 562/2004 de 1 de octubre, 214/2007 de 23 de marzo, 237/2007 de 7 de marzo, 263/2009 de 27 de abril y la Sentencia Constitucional 207/2004-R de 9 de febrero.

Alega que la Sentencia se basa en hechos inexistentes, no acreditados o en una valoración defectuosa de la prueba, defecto establecido en el art. 370 núm. 6) del Código de Procedimiento Penal (CPP); ya que, el Tribunal de Sentencia valoró de manera defectuosa las pruebas de cargo, la entrevista preliminar, informe psicológico preliminar y el informe psicológico pericial, todos realizados a la víctima, pruebas que contienen contradicciones, mismas que debieron se excluidas de la comunidad de pruebas en atención al art. 172 del CPP; asimismo, refiere que las pruebas testificales de descargo no fueron consideradas en juicio oral, aspectos denunciados en apelación restringida y que no fueron resueltos por el Auto de Vista recurrido en casación, incurriendo en defectos absolutos previstos en el art. 169 del CPP, invocando como precedente contradictorio la Sentencia Constitucional 546/2004-R.