III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
El recurrente refiere que en momento alguno se demostró que fuera autor del delito endilgado; sostiene que los arts. 37, 38 y 40 del CP establecen los parámetros en la determinación de una pena y que para una correcta dosimetría penal debe cumplirse con tres presupuestos: 1) adecuación al fin propuesto, 2) la necesidad y 3) la proporcionalidad; señala que debe considerarse los principios de congruencia, proporcionalidad y prohibición de exceso; arguye que el recurso de casación es el medio de impugnación que le es agraviante por la inobservancia y errónea ampliación de la Ley sustantiva; fundamenta que debe anularse el Auto de Vista ante la existencia de vicios y defectos profundos y no posibles de solución; cita el debido proceso, principios de impugnación, legalidad, tipicidad, acusatorio.
Cita los Autos Supremos (AASS) 379/2015-RRC-L de 27 de julio, 328 de 29 de agosto de 2006, 438 de 15 de octubre de 2005 y las Sentencias Constitucionales (SSCC) 1693/2003-R de 24 de noviembre, 49/2019 de 12 de septiembre, 1146/2003-R de 12 de agosto, 1075/2003-R y 1044/2003.
