III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
1) El recurrente denuncia que el Auto de Vista ejercita razonamientos absolutamente desvinculados de la doctrina legal aplicable, a fin de confirmar una ilegal sentencia, convalidando defectos vinculados al quantum de la pena impuesta, insertos en el art. 169-3) del CPP, que no fueron corregidos en alzada, en vulneración de la garantía del debido proceso, de la defensa, del principio de legalidad y el derecho de todo imputado a una resolución fundamentada; convalidando la aplicación errónea de la Ley sustantiva en los arts. 37 y 38 del CP; y, no consideró las condiciones y requisitos exigidos ineludiblemente por los arts. 39 y 40 del CP, como circunstancias atenuantes, como pautas de determinación, basándose únicamente en la gravedad del delito al ser la víctima menor de edad, sin tomar en cuenta la edad, educación, costumbres, conducta precedente y posterior, móviles que impulsaron a delinquir, situación económica y social; condiciones especiales en las que se encontraba en el momento de la ejecución del delito, antecedentes y condiciones personales, vínculos de parentesco, amistad, calidad de personas que no fueron observadas por el juzgador que impuso la pena y validada por el Auto de Vista, en contradicción del Auto Supremo 38/2013-RRC de 18 de febrero.
2) Reclama que el Auto de Vista impugnado, convalida una sentencia insuficientemente fundamentada, a tiempo de imponer la pena, provocando inobservancia del art. 124 del CPP, que constituye defecto absoluto previsto en el art. 169-3) del CPP, toda vez que no realizó el análisis de valoración probatoria de la Sentencia, ni expone los razonamientos en que funda su decisión, imponiendo la pena fuera de los parámetros que obliga la norma legal, sin expresión de los motivos de hecho y de derecho, requisitos que hacen al debido proceso, en su elemento de motivación y fundamentación, en vulneración del principio de legalidad; en contradicción de los Autos Supremos 99/2005 de 24 de marzo, 50/2007 de 27 de enero, 764/2015-RRC de 12 de octubre, 38/2013-RRC de 18 de febrero.
Invoca también las Sentencias Constitucionales 418/2000-R y 1276/2001-R (sin precisar fechas y la 0119/2003-R de 28 de enero.
