III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
La defensora de oficio señala que el Tribunal de alzada emitió una fundamentación parcializada con la parte contraria, puesto que el apelante solicitó el reenvío de la casusa y no así la emisión de una nueva Sentencia condenatoria. Sostiene que la nueva Resolución que condena a los acusados por el delito de Feminicidio tiene como fundamento central que de acuerdo a las declaración de las hijas, los acusados se encontraban consumiendo bebidas alcohólicas antes de encontrar sin vida a su madre, situación que no sería reflejo de un correcto análisis de la Sentencia, puesto que la declaración de Saida Chile Apaza señala que el 27 de agosto, un día antes de encontrar sin vida a la víctima, fue a su casa y su madre se encontraba sola y no quiso abrirle la puerta y la esperó por más de dos horas, donde no vio a ninguno de los acusados, empero el Tribunal de alzada concluyó que los acusados son autores del crimen, debido a que se encontraban consumiendo bebidas desde el 24 al 28 de agosto de 2021, día en el que falleció la víctima, fundamento que no estaría acorde con los datos de la Sentencia, pues en las declaraciones de las hijas se advierte que una de ellas tuvo contacto día antes del fallecimiento y no vio a los acusados; incurriendo así el Auto de Vista en una indebida fundamentación inobservando el art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP), vulnerando la garantía del debido proceso en su vertiente de una resolución debidamente fundamentada.
Invoca en calidad de precedentes contradictorios los Autos Supremos (AASS) 437/2007 de 24 de agosto y 962/2019-RRC.
Sostiene que el Auto de Vista al resolver los agravios del recurso de apelación del Ministerio Público [art. 370 incs. 1), 5) y 6) del CPP], fundamentó la existencia del hecho y la participación de los acusados con el argumento de que la víctima estuvo compartiendo bebidas alcohólicas antes de que se le quitara la vida, conclusión que no sería coherente con la declaración testifical de Zaida Chile Apaza, quien atestiguó que el 27 de agosto estuvo en la casa de su madre y habló con ella, indicándole la víctima que estaba durmiendo y le hacia frío y esperó a su hermana casi una hora, y que el 25 y 26 de agosto les hubiese visto a los acusados tomando fuera de la casa de la víctima, resaltando que los fundamentos del Auto de Vista no son ciertos ni acordes a los datos de la Sentencia, pues la víctima el 27 de agosto estaba sola en su cuarto descansando, hechos que estarían descritos en la Sentencia, empero el Auto de Vista fundamentó la condena en contra de los acusados estableciendo hechos que no emergen de un adecuado análisis de la Sentencia, vulnerando el derecho a una resolución debidamente fundamentada.
Invoca en calidad de precedentes contradictorios los AS 214 de 28 de marzo de 2007, 437/2007 de 24 de agosto y 229/20014-RRC de 9 de junio.
