III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
El recurrente expresa que la Sentencia 23/2022 de 19 de agosto no cumple con los estándares de una resolución judicial debidamente fundamentada y motivada y una valoración individual del acervo probatorio. Agrega que no se cumplió con una suficiente fundamentación probatoria descriptiva, intelectiva como tampoco fáctica, lo cual implica vulneración al derecho al debido proceso, acceso a la justicia, además de la seguridad jurídica y la tutela judicial efectiva. Añade que el Auto de Vista impugnado simplemente se limitó a presentar fundamentos dogmáticos y citar doctrina legal, Autos Supremos y Sentencias Constitucionales; no obstante, no realizó un análisis pormenorizado de la Sentencia.
Asimismo, señala que es necesario que cada resolución judicial brinde a las partes los razonamientos jurídicos esenciales de porqué el juzgador llegó a una determinación, siendo que al identificarse su insuficiencia se debe subsanar tal defecto, en este caso la Sentencia apelada.
Asimismo, señala que es necesario que cada resolución judicial brinde a las partes los razonamientos jurídicos esenciales de porqué el juzgador llegó a una determinación, siendo que al identificarse su insuficiencia se debe subsanar tal defecto, en este caso la Sentencia apelada, siendo que el juzgamiento con perspectiva de género no implica reducir el estándar del nivel de suficiencia probatoria.
Manifiesta que en el presente caso no es necesario remitirse únicamente al Auto de Vista impugnado; sino, a los defectos inconvalidables que contiene la Sentencia; siendo que las vulneraciones a sus derechos señaladas anteriormente tienen incidencia directa y negativa sobre su libertad personal.
Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 426/2019-RRC de 11 de junio, 346/2013 de 12 de agosto, 777/2013 de 23 de diciembre, 434 de 5 de octubre de 2009 y 46 de 9 de marzo de 2010.
