AS/1602/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1602/2023-RA

Fecha: 20-Oct-2023

V. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD

V.1. Constatación del plazo de presentación.

En el caso de autos, se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto de Vista impugnado el 21 de agosto de 2023, interponiendo su recurso de casación el 28 del mismo mes y año; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la ley. De tal manera cumplió el requisito temporal exigido por el primer párrafo del art. 417 del CPP; en cuyo mérito, corresponde verificar el cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad.

V.2. Verificación de los requisitos de contenido.

De la lectura del recurso de casación interpuesto, se advierte que la parte recurrente cuestiona aspectos contenidos en la Sentencia emitida en la presente causa, por insuficiencia en su fundamentación, añadiendo que ello implica vulneración al derecho al debido proceso, acceso a la justicia, además de la seguridad jurídica y la tutela judicial efectiva. También señala que el Auto de Vista impugnado simplemente se limitó a presentar fundamentos dogmáticos y citar doctrina legal, Autos Supremos y Sentencias Constitucionales; no obstante, no realizó un análisis pormenorizado de la Sentencia.

Al respecto, cabe indicar que el recurso en análisis, contraviene el objeto del recurso de casación, normado por los arts. 416 y siguientes del CPP, pasando por alto que conforme a la normativa citada, el acto impugnado mediante recurso de casación viene a ser el Auto de Vista respectivo y no así la Sentencia de Mérito; de tal forma, más allá de que en su recurso manifiesta que “no es necesario remitirse únicamente al Auto de Vista impugnado; sino, a los defectos inconvalidables que contiene la Sentencia”, dicho criterio no tiene un fundamento legal en el cual se asiente, siendo que en todo caso riñe con la naturaleza del recurso de casación, por lo cual, únicamente es posible considerar aquellos cuestionamientos que puedan hacerse al contenido y alcances del Auto de Vista.

Por otra parte, si bien el recurrente señala que el Auto de Vista impugnado simplemente se limitó a presentar fundamentos dogmáticos y citar doctrina legal, Autos Supremos y Sentencias Constitucionales, sin realizar un análisis pormenorizado de la Sentencia, dicha afirmación no dista de ser una alusión genérica, pues no precisa cuál el agravio o los agravios que expuso en apelación restringida y que no hubiese(n), merecido pronunciamiento por parte del Tribunal de Apelación y de qué forma esto le habría causado perjuicio. Asimismo, el recurrente invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 426/2019-RRC de 11 de junio, 346/2013 de 12 de agosto, 777/2013 de 23 de diciembre, 434 de 5 de octubre de 2009, 46 de 9 de marzo de 2010; sin embargo, omite explicar en términos claros y concretos en qué radica la posible contradicción entre la doctrina legal contenida en los precedentes invocados y el acto impugnado; es decir el Auto de Vista 60 de 31 de mayo de 2023, limitándose a una transcripción de partes de los citados Autos Supremos.

Cumple añadir que para una eventual admisión vía flexibilización, el recurrente tampoco aporta carga argumentativa que dé cuenta de un defecto procesal que por su trascendencia constitucional justifique la apertura extraordinaria de casación y si bien alude vulneración al derecho al debido proceso, acceso a la justicia, además de la seguridad jurídica y la tutela judicial efectiva, lo hace de manera abstraída ; es decir, no provee los antecedentes de hecho generadores del recurso y no detalla con precisión en qué consistiría la restricción o disminución de sus derechos, por lo que resulta evidente que el recurso en examen es inadmisible.