AS/1608/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1608/2023-RA

Fecha: 20-Oct-2023

III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Refiere que el Auto de Vista no resolvió los cuatro motivos planteados en su recurso de apelación restringida vulnerando lo establecido en los arts. 124, 169 núm. 3), 370 núms. 1), 5) y 11) del Código de Procedimiento Penal (CPP); además, de incurrir en errónea aplicación del art. 312 del CP.

Señala la parte recurrente que el rechazo del recurso de apelación restringida tuvo base en un supuesto incumplimiento de las observaciones realizadas al recurso por no invocar las normas transgredidas, postura cuestionable a decir del recurrente que sostiene haber cumplido oportunamente con lo observado a momento de la presentación de su recurso de apelación restringida donde hubiera expuesto los hechos que generó agravios e identificó las normas infringidas, indicando la aplicación que se pretende, incluso invocando precedentes contradictorios donde hace notar la vulneración y violación al debido proceso que desembocaron en defectos absolutos, que no fueron tomados en cuenta a momento de emitir el Auto de Vista “…determinación [que]vulnera el debido proceso en su vertiente de acceso a la justicia, trastocando el Art. 115.Il de la CPE así como el Art. 180 de la misma ley fundamental, concordante con lo previsto por el Art. 396.3) del CPP que establece las reglas generales para la interposición de los recursos previstos en el ordenamiento jurídico penal. (sic).

En calidad de precedentes contradictorios invoca los AASS 724/2004 de 26 de noviembre, 248/2012-RRC de 10 de octubre, 98/2013-RRC de 15 de abril, 010/2013-RRC de 6 de febrero y 182/2013; de igual forma, cita las SSCC 1092/2014 de 10 de julio, 0064/2018-S4, 1662/2012 de 1 de octubre, 0144/2012 de 14 de mayo y 2769/2010-R de 10 de diciembre.