III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
El recurrente refiere que el Tribunal de Sentencia incurrió en inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva penal, violando de esta manera lo establecido en el art. 370 núm. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP). Por otra parte, señala que en su condición de indígena originario campesino se vulneró el derecho a una defensa técnica asistida, ya que el Tribunal de Sentencia no le brindó la asistencia de un perito entendido en cuestiones indígenas para que pueda brindar el asesoramiento correspondiente. Por otra parte, el imputado indica que el Tribunal de alzada al evaluar el procesamiento y juzgamiento por parte del Tribunal inferior, asumió que no se habrían vulnerado los derechos y garantías constitucionales del imputado, ya que también entendía el idioma castellano, por lo que sostiene que existió vulneración al debido proceso en su vertiente de igualdad procesal.
Por otra parte, cita como precedentes contradictorios sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos caso “Pueblo Maya vs. Guatemala”, caso “Masacre Plan de Sánchez vs. Guatemala” asimismo cita los arts. 13 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, Directiva 2010/64/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión Europea y 10 del Convenio 169 de OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales de 1989.
