AS/1611/2024-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1611/2024-RA

Fecha: 20-Oct-2023

V. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD

V.1. Constatación del plazo de presentación.

En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto de Vista impugnado, el 25 de mayo 2023 (fs. 506) interponiendo el recurso de casación, el 1 de junio de 2023 (fs. 512 a 516), dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la ley; se tiene por cumplido el requisito temporal exigido por el primer párrafo del art. 417 del CPP.

V.2. Verificación de los requisitos de contenido.

El recurrente manifiesta que el Tribunal de Sentencia incurrió en violación a lo establecido en el art. 370 núm. 1) del CPP, aduciendo que como persona que pertenece a un Pueblo Indígena Originario Campesino no se le ofrecieron las garantías procesales en el desarrollo del proceso en etapa de juicio, aspecto que hizo notar en su recurso de Apelación. Por lo que, sostiene que se vulneró sus derechos y garantías constitucionales, denotando una desigualdad procesal según criterio del imputado.

El recurrente invoca a modo de precedentes contradictorios instrumentos internacionales que en sus articulados pertinentes trata de justificar la forma de juzgamiento sin contemplar usos y costumbre de los Pueblos Indígena Originario Campesino; empero esta Sala Penal advierte que, los reclamos y cuestionamientos están dirigidos a la etapa de juicio denotando imprecisión en lo que respecta al planteamiento de un recurso de casación, puesto que, al amparo de los arts. 416 y 417 del CPP, se establece que, el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista emitidos por la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia; lo que no ocurre en el caso de autos, por lo que, se denota la intención de hacer incurrir en error a esta Sala Penal, intentando hacer resolver cuestiones que exceden la competencia, que además está establecida en el art. 42 núm. 1) de la Ley 025 – Ley del Órgano Judicial, quedando en evidencia una clara falencia en la técnica recursiva del abogado patrocinante.

Por otra parte, no detalla con precisión y de manera fundada, en qué sentido o motivos la resolución del alzada habría vulnerado algún derecho o norma establecida, tampoco menciona si la determinación emitida habría incurrido en errónea aplicación de la ley sustantiva, falta de fundamentación de la resolución, tampoco precisa en qué consistiría la restricción o disminución de la referida garantía vinculada a la existencia del defecto y menos explica cuál el resultado dañoso emergente, en consecuencia, se tiene que, no cumplió con los presupuestos de flexibilización, que fueron establecidos por este Tribunal y explicados en el acápite IV del presente Auto, por lo tanto, el recurso deviene en inadmisible.