III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
El recurrente manifiesta que, se calificó erróneamente su autoría en el delito de Estupro; puesto que, en el encuadramiento de los hechos el juez incurrió en una errónea aplicación del art. 309 del CP, por ausencia de los elementos constitutivos normativos y presupuestos configurativos del tipo penal, respecto a la prueba codificada como MP-7, que sería el informe psicológico de la Lic. Carmen Ponce Flores; no obstante, el Auto de Vista omitió realizar una relación fáctica vinculada al tipo penal que involucre en la comisión del hecho delictivo y subsuma su conducta en los elementos del tipo penal, evidenciando una franca violación al debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación, al estructurarse en una copia fáctica del recurso de apelación de los antecedentes y copia de sentencias constitucionales sin fundamentación general a los puntos denunciados, sin que se fundamente ni motive adecuadamente los puntos demandados, ocasionándole una incertidumbre e inseguridad al no conocer en lo absoluto cuál es el razonamiento del Tribunal de Alzada, limitándose el mismo a expresar “que no existió los motivos específicos y afirmaciones generales y apreciaciones personales subjetivas de los hechos y de la prueba sin señalar con precisión cuales son los elementos típicos del delito acusado que no habría sido comprobado en juicio oral y concluye con al no haberse verificado la existencia de ninguno de los defectos de sentencia que señala el art. 370 procesal, menos la existencia de defectos absolutos declara improcedente su recurso planteado” (sic).
Cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 314/2006 de 25 de agosto, 65/2012 de 19 de abril, 1347/2013 de 20 de mayo, 38/2013 de 18 de enero, 255/2015 de 10 de abril y las Sentencias Constitucionales 143/2015 de 23 de febrero, 1369/2001 de 19 de diciembre, 0871/2010 de 10 de agosto, 012/2014 de 4 de diciembre y 1365/2005 de 31 de octubre.
