III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
El recurrente alega que la Sentencia no fundamentó adecuadamente, en atención a lo establecido en el art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP); toda vez, que el Tribunal de Sentencia no explicó en qué forma y cómo llegó a la conclusión de que los hechos sucedieron de determinado modo, incurriendo la Sentencia en los defectos absolutos previstos en el art. 370 núms. 1), 4) y 6) del CPP. Respecto a la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, el recurrente señala que las pruebas aportadas en el desarrollo del juicio oral no acreditan lo plasmado en la acusación fiscal y particular; además, no se acredita la concurrencia de características que se adecuen al tipo penal denunciado, como es el caso del dolo, ya que no se determinó que reuna las condiciones de conocimiento y voluntad en el hecho investigado, incurriendo en error ya que las pruebas producidas no indican cuál es el determinante o la prueba objetiva que indique su voluntad de agredir a la víctima, adoleciendo de los defectos previstos en los arts. 13, 169 y 172 del CPP, ya que las pruebas carecen de legalidad; asimismo, respecto a la insuficiente fundamentación en la que incurre la Sentencia, el recurrente arguye que ésta se basa en una defectuosa valoración de la prueba; ya que, en el desarrollo del juicio oral se observaron una serie de irregularidades y aspectos que no fueron señalados por el Tribunal de Sentencia, incumpliendo así lo establecido por el CPP, limitándose la Sentencia a repetir las pruebas testificales, documentales y el examen médico forense, sin valorar de manera minuciosa cada una de ellas ni fundamentar el valor otorgado, por lo que refiere que no realizó una valoración según las reglas de la sana crítica, tampoco justificó y fundamentó adecuadamente por qué otorga valor probatorio a las pruebas consideradas en juicio oral.
En relación a la defectuosa valoración de las pruebas el recurrente precisa “Puesto que en la Sentencia. se señala que del desfile de la prueba de cargo el tribunal adquiere la convicción de la existencia del hecho que narran por la valoración de las pruebas producidas en la actuación del Juicio Oral, dando credibilidad a la narración de los testigos propuestos quienes no estuvieron en el lugar de los hechos situación que es acreditada por la contradicción de los mismos y a la prueba documental ofrecida e incorporada al juicio por su lectura, prueba esta con la que me condenan” (sic).
Defectos absolutos que el recurrente alude fueron denunciados en apelación restringida y que el Auto de Vista no corrigió, limitándose a declarar la inadmisibilidad del recurso de casación, sin cumplir con la obligación de corregir los defectos denunciados, sin absolver los distintos puntos del recurso de apelación restringida, situación que generó la vulneración del debido proceso, invocando como precedentes contradictorios los Autos Supremos 329/2006 de 29 de agosto y 115/2007 de 31 de enero; y, las Sentencias Constitucionales 12/02-R de 9 de enero 682/04-R de 6 de mayo y 1523/04-R de 28 de septiembre.
