AS/1620/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1620/2023-RA

Fecha: 20-Oct-2023

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

1) Denuncia la vulneración del principio de intangibilidad de los hechos por revalorización de la prueba como fundamento del Auto de Vista, señalando que

el Tribunal de Alzada realizó la valoración de las pruebas, analizó el contenido de las pruebas documentales, y sacó sus propias conclusiones, al asignar determinado valor probatorio, en vulneración del art. 173 del Código de Procedimiento Penal (CPP).

Sobre el punto invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 251/2012-RRC, 176/2013, 438 de 15 de octubre de 2005, 504/2007 de 11 de octubre, 277/2008 de 13 de agosto, 200/2012- RRC de 24 de agosto y 014/2013-RRC de 6 de febrero

2) Vulneración del principio acusatorio del proceso penal por haber fundado la decisión en aspectos no contemplados en las Apelaciones Restringidas y por lo tanto haber actuado de forma ultra petita y extra petita, en contradicción con la doctrina legal aplicable ya que de la lectura íntegra de los recursos de apelación del Ministerio Público y de Y.P.F.B. hace mención a que el Tribunal de Sentencia no hubiera considerado el contenido del manual de funciones y que de manera extra petita el Tribunal de Alzada introduce fundamentos que no estaban expresados en ninguno de los recursos de apelación; en este punto, invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 141 de 22 de abril de 2006 y 244 de 7 de marzo de 2007

3) El recurrente manifiesta que existe errónea interpretación de la Ley en relación a la valoración y añade que el Auto de Vista incurre en contradicciones cuando intenta fundamentar la forma en que pretende se valoren las pruebas en la sentencia; lo que significa que, el Auto de Vista no realizó un efectivo control de los requisitos de valoración de la prueba, sino que da por válidos los argumentos del Recurso de Apelación. Invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 308/2006 de 25 de agosto.