AS/1620/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1620/2023-RA

Fecha: 20-Oct-2023

V. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD

V.1. Constatación del plazo de presentación.

En el caso de autos se advierte que, el recurrente fue notificado con el Auto de Vista impugnado, el 26 de julio de 2023 (fs. 1403), interponiendo su recurso de casación el 2 de agosto, conforme consta del cargo de recepción de fs. 1407; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la ley; en consecuencia, se tiene por cumplido el requisito temporal exigido por el primer párrafo del art. 417 del CPP.

V.2. Verificación de los requisitos de contenido.

Respecto al primer motivo, se advierte que el recurrente denuncia la vulneración del principio de intangibilidad de los hechos por revalorización de la prueba como fundamento del Auto de Vista, acusando que el Tribunal de Alzada realizó la valoración de las pruebas, en vulneración al art. 173 del CPP, al haber revalorizado la prueba que fuera desfilada dentro del juicio oral, público y contradictorio, desvirtuando la naturaleza de la apelación restringida y del proceso mismo.

Al respecto, invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 251/2012-RRC, 176/2013, 504/2007, 277/2008 de 13 de agosto, 200/212 – RRC de 24 de agosto, 014/2013- RRC de 6 de febrero; sin embargo, se evidencia que el recurrente no precisó en forma clara la contradicción entre el Auto de Vista y los precedentes incumpliendo una carga procesal de exclusiva responsabilidad de quien recurre de casación y cuya omisión no puede ser suplida de oficio por esta sala; en cuyo mérito, el presente motivo deviene en inadmisible.

En el segundo motivo el recurrente denuncia vulneración del principio acusatorio del proceso penal por haber fundado la decisión en aspectos no

contemplados en las apelaciones restringidas y por lo tanto haber actuado de forma ultra petita y extra petita, argumentando que el Tribunal de Alzada introdujo fundamentos que no estaban expresados en ninguno de los recursos de apelación, situación que sería contraria a los precedentes ya que de la lectura de los recursos de apelación del Ministerio Público y de Y.P.F.B. ninguno hace mención a que el Tribunal de Sentencia no hubiera considerado el contenido del Manual de Funciones.

Al respecto, invocó los Autos Supremos 141de 22 de abril de 2006, y 244 de 7 de marzo de 2007, toda vez que precisa como contradicción la arbitrariedad de los Vocales si estos actúan de forma ultra petita y extra petita violando flagrantemente el principio de Tantum Apellatum Quantum Devollutum convirtiéndose en juez y parte, por lo que es atendible ingresar al fondo de la problemática planteada, al advertirse que el recurrente al fundamentar el motivo cumplió con los requisitos de admisibilidad previstos en los artículos precedentemente citados, por lo que deviene en admisible.

En el tercer motivo, el recurrente refiere la errónea interpretación de la ley en relación a la valoración de la prueba extrañada señalando que el auto de vista entra en contradicción cuando intenta fundamentar la forma que pretende que se valore la prueba en la sentencia, el Auto de Vista da por válidos los argumentos del recurso de apelación

De lo expuesto, se advierte que el recurrente invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 308/2006 de 25 de agosto de 2006; no obstante, no indica con precisión ni en forma clara la contradicción incurrida por el Tribunal de Alzada, por lo que el recurso de casación no cumple los arts. 416 y 417 del CPP, referidos a la procedencia y requisitos indispensables que viabilicen la admisibilidad del recurso de casación.