AS/1627/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1627/2023-RA

Fecha: 20-Oct-2023

V. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD

V.1. Constatación del plazo de presentación.

En el caso de autos, se advierte que René Jhonny Pererira Vera fue notificado con el Auto de Vista impugnado el 24 de agosto de 2023, interponiendo su recurso de casación el 31 del mismo mes y año; por lo que, el recurso fue presentado dentro del plazo de los cinco días hábiles que les otorga la ley. De tal manera cumplió el requisito temporal exigido por el primer párrafo del art. 417 del CPP; en cuyo mérito, corresponde verificar el cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad.

V.2. Verificación de los requisitos de contenido.

De la lectura del primer motivo, se advierte que el recurrente inicialmente acusa que el Tribunal de Alzada no analizó aspectos vinculados a la adecuación de la conducta al tipo penal; no obstante, es notorio que posteriormente confunde lo vinculado a la subsunción de la conducta, con la valoración de la prueba, ya que ingresa a cuestionamientos cómo que no se probó en juicio una conducta dolosa, lo cual representa imprecisión respecto a fijar el motivo casacional. Asimismo, si bien cita los Autos Supremos 73/2013-RRC de 19 de marzo, 256/2015-RRC de 10 de abril, 688/2013 de 4 de diciembre y 688/2013 de 4 de diciembre, no se advierte que el recurrente explique de manera suficiente la contradicción entre el contenido específico del Auto de Vista impugnado con la doctrina legal de los precedentes invocados, limitándose a una crítica del contenido el Auto de Vista, sin añadir mayor criterio, aspecto que no condice con el cumplimento de los requisitos de procedencia establecidos en los arts. 416 y 417 del CPP; pues, si bien efectúa observaciones al Auto de Vista impugnado no se vislumbra en su argumentación nexo con los precedentes invocados. Por otra parte, tampoco es posible aplicar criterios de flexibilización para admitir el recurso, ya que si bien alude la violación al debido proceso, omite proveer mayores antecedentes respecto al acto impugnado, que en este caso viene a ser el Auto de Vista 46/2023 de 3 de agosto y no así la Sentencia, contra la cual dirige sus cuestionamientos de falta de fundamentación consecuentemente no detalla con precisión en qué consistiría la restricción o disminución del derecho o garantía en relación al Acto impugnado, carencias recursivas que esta instancia no puede suplir, por lo que el recurso deviene en inadmisible.

En el segundo motivo, el recurrente señala que en su agravio de errónea valoración sostuvo que el Informe Psicológico 23/2019 no fue corroborado por un dictamen pericial que demuestre la credibilidad del testimonio de la víctima y las secuelas psicológicas en la víctima, generándose una duda razonable que le favorece para su absolución; no obstante, el Tribunal de apelación habría emitido una respuesta pretendiendo que sea el imputado quién demuestre su inocencia, dejando de lado la temática abordada; es decir, respecto a las conclusiones del citado Informe Psicológico, la poca credibilidad al testimonio de la víctima, poco riesgo de agresividad de su persona y cuestionamiento del Informe Psicológico. Al respecto cabe, manifestar que, si bien efectúa observaciones al Auto de Vista impugnado, implicando falta de fundamentación y pronunciamiento, omite citar algún precedente contradictorio lo cual representa incumplimiento de los requisitos exigidos por los arts. 416 y 417 del CPP.

Por otra parte, no es posible aplicar criterios de flexibilización para admitir el recurso, ya que omite proveer mayores antecedentes de hecho respecto a su motivo casacional, pues si bien señala que el agravio expuesto en su recurso de apelación fue el de valoración defectuosa de la prueba y el Tribunal de alzada hubiese omitido su consideración, no precisa cuál elemento de la sana crítica, es decir la ciencia, la lógica o la experiencia, fue denunciado como transgredido en su recurso de apelación y que no hubiese sido atendido en el Auto de Vista incumpliendo su labor de control de logicidad; de tal forma, no detalla con precisión en qué consistiría la restricción o disminución del derecho o garantía alegado.