AS/1628/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1628/2023-RA

Fecha: 20-Oct-2023

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Vulneración al debido proceso en su elemento de congruencia en el caso del art. 370 núm. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP), al no responder ni resolver en forma específica lo apelado, puesto que, en el recurso de apelación restringida se observan dos elementos constitutivos del tipo penal de Estafa, el engaño y el error. El Tribunal de apelación no resuelve este punto, solo se limita a señalar que, está impedido de realizar revalorización de la prueba además de que, la Sentencia estuviere debidamente fundamentada y motivada; empero, no resuelve lo esencial, puesto que, no existe delito de Estafa ya que nunca existió engaño, ardid o actos idóneos. El Auto de Vista confutado incurre en incongruencia omisiva, al no haberse pronunciado de manera expresa sobre las denuncias formuladas en el recurso de apelación restringida. Cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 76 de 30 de enero de 2006, 166 de 12 de mayo de 2015, 316 de 28 de agosto de 2006, 338 de 5 de abril de 2007, 254 de 2 de julio de 2005, 315 de 25 de agosto de 2006, 64 de 27 de enero de 2007, 67 de 27 de enero de 2006 y 11/2013-RRC de 6 de febrero.

Con relación a los defectos no resueltos del art. 370 núms. 5) y 6) del CPP: a) Respecto al art. 370 núm. 5) del CPP, sostiene que, el Juzgado de Sentencia de manera expresa, completa y clara, debe explicar cuál es el valor que le asigna a cada una de las pruebas de cargo y de descargo; sin embargo, no existe en la Sentencia explicación intelectiva de la prueba de cargo, aspecto que, el Tribunal de alzada no consideró omitiendo referirse sobre el particular, denegando el acceso a la justicia sin cumplir una debida fundamentación y motivación; b) Sobre el art. 370 núm. 6) del CPP, se denunció en el recurso de apelación restringida que, la Sentencia consigna hechos inexistentes, respecto a las declaraciones de la víctima Blanca Teresa Villarroel Zambrana Vda. de Moreira y Percy Norman Terán Villarroel y consiguientemente, la Sentencia condena con hechos inexistentes, aspecto convalidado por los Vocales al no haber realizado el control de la valoración de la prueba.

Denuncia que, el Tribunal de apelación, no realizó una correcta fundamentación y motivación, vulnerando el debido proceso en su elemento de congruencia.