III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
El recurrente refiere que, en su recurso de apelación restringida manifestó de forma expresa su solicitud de audiencia de fundamentación de su recurso conforme lo establece el art. 411 del Código de Procedimiento Penal (CPP), recurso que fue observado y subsanado sin renunciar a su solicitud de audiencia de fundamentación; sin embargo, el Tribunal de alzada no convocó a la audiencia de fundamentación conforme la norma lo establece, lesionando su derecho a la defensa, a ser oído y el debido proceso.
Cita los Autos Supremos (AASS) 268/2012-RRC de 24 de octubre, 060/2016-RRC de 21 de enero, 720/2016-RRC de 19 de septiembre, 242/2012-RRC de 4 de octubre y 206/2014 RRC de 22 de mayo.
A título de “debida fundamentación y motivación” sostiene que, no se valoró adecuadamente su recurso de apelación restringida, puesto que no fue atendido como corresponde ya que, si hubieran escuchado todos los fundamentos de su abogado patrocinador, la decisión del Tribunal de alzada sería diferente; añadiendo que la motivación del Auto de Vista no fue apropiada, pues observó que su recurso de apelación carecía de fundamentación, situación que sucedió debido a que no fue debidamente fundamentado y explicado a los vocales; bajo estos argumentos sostiene que se lesionó el debido proceso en su vertiente de la defensa, el debido proceso, la igualdad de las partes y el principio de imparcialidad.
Invoca en calidad de precedentes contradictorios los AASS 26/2013 de 8 de febrero y 14/2013-RRC de 6 de febrero.
Sostiene que, en su recurso de apelación reclamó el quantum de la pena de 30 años de presidio ya que el Tribunal de juicio no valoró las pruebas en cuanto a su personalidad, invoca en calidad de precedentes contradictorios los AS 555/2014-RRC de 15 de octubre y 41/2013 de 21 de febrero.
Señala que, el Juez fijó audiencias con intérvalos superiores a los tres días, sobrepasando el plazo establecido por Ley, aspecto que estaría presente en la fundamentación del Auto de Vista incurriendo así en un defecto absoluto no susceptible de convalidación, lesionando el debido proceso y el principio de continuidad.
Invoca en calidad de precedente contradictorio el AS 37 de 27 de enero de 2007.
