III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
1) Aduce que el Tribunal de Alzada omitió emitir criterio respecto a la correcta valoración de las pruebas presentadas en el desarrollo del proceso dejando de lado la aplicación de las reglas de la sana crítica y sin explicar el valor legal de cada prueba. Por ello, menciona que tanto el Ministerio Público, Acusador particular y Defensoría de la Niñez no presentan pruebas ante la autoridad jurisdiccional a efecto de determinar la agravante prevista en el art. 310 inc. k) del CP. Asimismo, menciona que la resolución emitida vulnera el debido proceso en sus vertientes de motivación, fundamentación y congruencia de las resoluciones emitidas. Por otra parte, el imputado manifiesta que el Tribunal de Alzada llega a emitir criterio más allá de los aspectos denunciados en el Recurso de Apelación Restringida, realizando una labor ultra petita en la resolución emitida, por lo que concluye que la resolución emitida es contradictoria con lo dispuesto en el Auto Supremo 250/2012 de 17 de septiembre.
2) Refiere que el Auto de Vista impugnado no dio cumplimiento a lo dispuesto por la Doctrina Legal Aplicable establecida en el Auto Supremo 133/2020-RCC de 29 de enero, puesto que a criterio del imputado la resolución emitida en alzada debía responder de manera fundada los motivos planteados en el Recurso de Apelación Restringida, por lo que dicha resolución es contradictoria con lo dispuesto por el Auto Supremo 322/2013-RRC de 6 de diciembre.
3) Aduce que la resolución emitida por el Tribunal de Alzada no contempló las reglas de la lógica y la sana crítica al evaluar las pruebas ofrecidas en el desarrollo del proceso, producto de ello la autoridad jurisdiccional realizó una mala valoración probatoria e incorrecta aplicación de las leyes, por lo que concluye que el tribunal violó sus derechos y garantías constitucionales, derecho a la defensa y por ende el debido proceso.
Como precedentes contradictorios invoca los Autos Supremos 250/2012 de 17 de septiembre, 133/2020-RCC de 29 de enero, 701/2015-RRC-L de 25 de septiembre, 98/2013-RRC de 15 de abril, 110/2013-RRC de 22 de abril, 037/2013-RRC de 14 de febrero, 214/2007 de 28 de marzo. Asimismo, invoca las Sentencias Constitucionales 0712/2015-S3 de 3 de julio y 2199/2013 de 16 de diciembre.
