II. ANTECEDENTES
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
II.1. Sentencia.
Por Sentencia 54/2018 de 16 de agosto (fs. 319 a 329 vta.), el Tribunal de Sentencia Quinto de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a: i) Catalina Alejandra Chinahuanca y Karen Mamani Chinahuanca, autoras de la comisión del delito de lesiones leves, previsto y sancionado por el art. 271 del CP, imponiéndoles la pena de un año de trabajos comunitarios en favor del Estado, con costas; y absueltos por los delitos de Lesiones Graves, Lesiones Gravísimas y Asesinado en grado de Tentativa y, ii) Marco Antonio Mamani Chinahuanca, autor de la comisión del delito de encubrimiento, previsto y sancionado por el art. 171 del CP, fijando la sanción de dos años de reclusión, con costas.
II.2. Apelación restringida.
Contra la referida Sentencia, Marco Antonio Mamani Chinahuanca, Catalina Alejandra Chinahuanca y Karen Mamani Chinahuanca formularon recursos de apelación restringida (fs. 337 a 339 vta. y 352 a 354), resueltos por Auto de Vista 70/2020 de 3 de septiembre, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró improcedentes los recursos planteados; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.
