III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
El recurrente reitera los agravios de Apelación referentes a los defectos de Sentencia establecidos en el art. 370 incs. 1), 2), 6) y 11) del Código de Procedimiento Penal (CPP), es decir, la inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva, que el imputado no esté suficientemente individualizado, que la sentencia se base en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba y la inobservancia de las reglas relativas a la congruencia entre la sentencia y la acusación, señalando que las acusaciones no se encontraban relacionadas con el tipo penal sentenciado de Encubrimiento.
Invoca en calidad de precedentes contradictorios a las Sentencias Constitucionales 1480/2005, 1668/2004, 1581/2004, 1606/2003, 1466/2005, 593/224 y 1480/2005.
