III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
El recurrente refiere respecto “del recurso de apelación incidental en contra de la Resolución 26/2020” (sic), que el Tribunal de alzada sostuvo que su persona “no establecería el perjuicio que he sufrido como agravio y menos señaló si ese perjuicio tiene una relevancia constitucional” (sic), lo cual no sería evidente denunciando que el Auto de Vista impugnado inobservó el art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP), lesionando el derecho a contar con una resolución fundamentada y motivada. Por otra parte, respecto al recurso de apelación incidental, el Tribunal de alzada no se pronunció al fondo del agravio realizando citas jurisprudenciales respecto al debido proceso, sin referirse sobre la lesión al debido proceso en sus vertientes legalidad y seguridad jurídica; sin entender por qué a criterio de los Vocales sería legal o válido rechazar in limine un incidente por parte de una autoridad cuando ella dispone un traslado.
Como precedentes contradictorios invoca los Autos Supremos 78/2013 de 20 de marzo, 911/2019-RRC de 14 de octubre y la Sentencia Constitucional “1122/2017-S3” (sic).
Denuncia falta de fundamentación, puesto que el Tribunal de alzada incurrió en hacer citas jurisprudenciales sin establecer criterio respecto a la falta de notificación personal con la acusación fiscal, lesionando los principios de igualdad y seguridad jurídica causándole indefensión al impedir presentar prueba. Asimismo, el Tribunal de alzada con referencia a la denuncia de introducción de hechos no contenidos en la acusación fiscal señala “…la calificación y los hechos son los mismos que los descritos en la Sentencia” (sic). Por otra parte, se advierte que al resolver el motivo identificado evadió una respuesta clara, precisa y completa al defecto de Sentencia previsto en el art. 370 num. 6) del CPP, infringiendo el art. 124 del mismo cuerpo legal.
En calidad de precedentes contradictorios invoca los Autos Supremos 928/2016-RRC de 24 de noviembre y 123/2019-RRC de 7 de marzo.
