III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
El recurrente manifiesta que, el Auto de Vista impugnado no cuenta con una debida fundamentación, aspecto que provoca la inobservancia del art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y constituye un defecto absoluto previsto en el art. 169 núm. 3) del CPP, puesto que, el Tribunal de apelación no ha dado respuesta de manera objetiva a los agravios expuestos, limitando su accionar a extractar partes de la Sentencia y de manera desproporcional, ampliar aspectos que nunca fueron motivo del juicio oral. El Auto de Vista impugnado no desarrolla de forma correcta y contundente por qué considera que, la Sentencia fue dictada conforme a derecho. La Sentencia y el Auto de Vista deben necesariamente determinar de forma exacta la convicción de la comisión del delito y su autor y que, en esa convicción no debe existir la mínima percepción de duda. Cita como precedente contradictorio la SC 1289/2010-R de 19 de diciembre.
El Auto de Vista vulnera derechos constitucionales como al Juez imparcial, a la igualdad jurídica y al debido proceso, ya que, al no valorar correctamente los aspectos apelados, deja en total indefensión al imputado. Cita como precedente contradictorio la SC 1289/2010-R de 19 de diciembre.
El Tribunal de alzada olvida pronunciarse respecto a la vulneración de derechos y garantías fundamentales denunciadas en el recurso de apelación restringida, incumpliendo los arts. 396 núm. 3) y 398 del CPP. Invoca como precedente contradictorio la SC 193/2022-S4 de 29 de abril.
