III. MOTIVOS DEL RECURSOS DE CASACIÓN
El Tribunal de alzada al resolver el motivo primero, referente a los defectos de Sentencia previstos en art. 370 incs. 5) y 6) del Código de Procedimiento Penal (CPP), es decir, que no exista fundamentación de la sentencia o que ésta sea insuficiente o contradictoria y que la sentencia se base en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba, no controló la obtención de las inferencias probabilísticas y la extracción de aquellas de los elementos de prueba. Además de ello, el Auto de Vista ahora impugnado simplemente se limita a señalar fundamentos dogmáticos, indicando doctrina legal aplicable, citar autos supremos y sentencia constitucionales, indicando que el Tribunal de Sentencia habría cumplido a cabalidad con una debida valoración de los elementos de prueba, y que por tanto no existiría una falta de motivación y fundamentación. En calidad de precedentes contradictorios invocó a los Autos Supremos 426/2019 de 11 de junio y 346/2013 de 12 de agosto.
La Sala de apelación al resolver el motivo segundo, referente a la inobservancia flagrante de los principios de congruencia, garantía a la tutela judicial efectiva, seguridad jurídica y el debido proceso, simplemente se limita a señalar fundamentos dogmáticos, indicando doctrina legal aplicable; empero no realiza un análisis pormenorizado de la sentencia. En calidad de precedentes contradictorios invocó a los Autos Supremos 346/2013 de 12 de agosto y 777/2013 de 23 de diciembre. Añade, que no se alcanzó el lumbral probatorio, pues el juzgamiento con perspectiva de género no implica la reducción del estándar probatorio.
Los Vocales no permitieron la subsanación de los supuestos defectos de Sentencia, pues fundamentan su actuar en diversos Autos Supremos, respecto a la carga argumentativa cuando se alegue defectuosa valoración de la prueba, indicando que era su obligación señalar qué reglas de la sana crítica se quebrantaron o se omitieron al valorar la prueba, entre otros puntos similares. En calidad de precedentes contradictorios invocó a los Autos Supremos 0324/2018 de 15 de mayo, 0912/2019 de 14 de octubre y 259/2018 de 24 de abril.
