V. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD
V.1. Constatación del plazo de presentación.
En el caso de autos se advierte que la parte recurrente fue notificada con el Auto de Vista impugnado el 27 de junio de 2023, interponiendo su recurso de casación el 4 de julio del mismo año; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la Ley, cumplido el requisito temporal exigido por el primer párrafo del art. 417 del CPP.
V.2. Verificación de los requisitos de contenido.
La representante del Ministerio Público alega que en apelación restringida denunció que la Sentencia incurre en el defecto absoluto establecido en el art. 370 núm. 6) del CPP, agravio que el Tribunal de alzada no respondió de manera clara y precisa, no siendo el Auto de Vista recurrido expreso, claro, completo, legítimo y lógico, ya que se limita a señalar que no puede ingresar a una revalorización de las pruebas producidas en juicio oral.
En atención a los requisitos de admisibilidad del recurso de casación, esta Sala Penal advierte que la recurrente invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 302/2006 de 25 de agosto, 65/2012-RA de 19 de abril y 680/2017-RRC de 8 de septiembre, pero no cumple con la obligación de señalar de manera clara y precisa la contradicción existente entre el Auto de Vista recurrido y los precedentes invocados, ya que se limita a citarlos de manera genérica; por lo que, el presente motivo no cumple a cabalidad los requisitos de admisibilidad establecidos en el art. 416 del CPP; máxime, si el recurso de casación procede contra resoluciones en las que existan contradicción con resoluciones emitidas por los Tribunales Departamentales de Justicia y esta Sala Penal.
Asimismo, para que de manera excepcional esta Sala Penal pueda ingresar al fondo del motivo, en atención a los presupuestos de flexibilización, el recurso de casación debe proveer los antecedentes de hecho generadores del recurso; precisar el derecho o garantía constitucional vulnerado o restringido; detallar con precisión en qué consistente la restricción o disminución del derecho o garantía; y, explicar el resultado dañoso emergente del defecto; elementos que, no fueron proporcionados por la entidad fiscal a esta Sala Penal, ya que simplemente hace mención a que el Tribunal de alzada no respondió de manera clara y precisa lo denunciado en apelación restringida, incurriendo el recurso de casación en una falencia recursiva, que no puede ser suplida de oficio por este Tribunal de Justicia; correspondiendo declarar la inadmisibilidad del presente recurso.
