III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
El recurrente denuncia que, ante sus reclamos de apelación restringida referentes a los defectos de Sentencia previstos en el art. 370 nums. 1) y 5) del Código de Procedimiento Penal (CPP), es decir, la inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva; que no exista fundamentación de la sentencia o que ésta sea insuficiente o contradictoria; el Tribunal de alzada convalidó los defectos denunciados con razonamientos subjetivos que no tienen ningún análisis y fundamentación con relación a los motivos; enfatizando, con referencia a la valoración integral de la prueba signada como MP12, que no demostró que su persona contrajera una enfermedad de transmisión sexual, y que las pruebas MP3 y MP4, demuestran la influencia de los padres de la supuesta víctima. Al respecto, el Auto de Vista impugnado no cuenta con una debida fundamentación tal como establece el art. 124 del CPP, constituyendo defecto absoluto previsto en el art. 169 num. 3) de la misma norma, vulnerando lo dispuesto en los arts. 115 y 180 del Constitución Política del Estado (CPE); además, que la parte acusadora enuncia la relación de documentos aportados como prueba, omitiendo los motivos de hecho y de derecho vulnerando el art. 173 del CPP, que constituye defecto absoluto, por cuanto no existe ningún elemento probatorio que sustente la comisión del hecho, de tal manera que el dolo no se presume sino que debe ser probado con elementos idóneos para que el Tribunal tenga la convicción de la responsabilidad penal del imputado; puesto que la única presunción en materia penal es la presunción de inocencia; consecuentemente, existe el defecto de Sentencia previsto en el art. 370 num. 4) del CPP, toda vez que la Sentencia no hizo mención al valor probatorio, simplemente realizó un listado de las pruebas de cargo y carecen de valor legal, infringiendo las reglas de valorar cada una de ellas de manera integral, lógica, coherente y concluyente, incurre en defectuosa valoración, peor aún no fundamentó ni siquiera el conocimiento de hechos acusados para dictar la Sentencia por Abuso Sexual siendo condenado a diez años de presidio.
Como precedentes contradictorios invoca los Autos Supremos 826/2020 de 8 de septiembre, 67 de 27 de enero de 2016, 183 de 6 de febrero de 2007, 724 de 26 de noviembre de 2004 y 349 de 28 de agosto de 2006, así como las Sentencias Constitucionales 1289/2010-R de 13 de septiembre, 0752/2002-R de 23 de junio, 1369/2001-R de 19 de diciembre y 680/200-R (sic).
