III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
La parte recurrente previa referencia a los antecedentes del proceso denuncia que el Tribunal de alzada al resolver los reclamos de apelación referentes a los defectos de Sentencia previstos en el art. 370 incs. 1) y 6) del Código de Procedimiento Penal (CPP), es decir, la inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva y que la sentencia se base en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba, incurrió en incongruencia omisiva al no responder a todos los aspectos de los agravios, emitiendo una resolución fuera del marco del art. 398 del CPP, vulnerándose su derecho a una resolución motivada.
En atención a ello, invoca en calidad de precedente contradictorio al Auto Supremo 088/2021 de 16 de marzo.
