AS/1661/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1661/2023-RA

Fecha: 20-Oct-2023

V. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD

V.1. Constatación del plazo de presentación.

En el caso de autos se advierte que la imputada fue notificada con el Auto de Vista impugnado el 8 de septiembre de 2023, interponiendo su recurso de casación el 15 del mismo mes y o; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la Ley; cumpliendo el requisito temporal exigido por el primer párrafo del art. 417 del CPP.

V.2. Verificación de los requisitos de contenido.

La parte recurrente reclama que el Tribunal de alzada hubiese emitido una resolución viciada de incongruencia omisiva al no dar una cabal respuesta a los reclamos referentes a los defectos de Sentencia previstos en el art. 370 incs. 1) y 5) del CPP, es decir, la inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva y que la sentencia se base en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba.

Al respecto, la parte recurrente invocó en calidad de precedente contradictorio al Auto Supremo 088/2021 de 16 de marzo, para en lo sustancial señalar a título de contradicción que en el precedente y en el Auto de Vista impugnado, se advierte que la motivación de la resolución de alzada no es suficiente, no es clara, ni completa, concurriendo incongruencia omisiva externa por no haberse pronunciado a todos los puntos denunciados en el agravio que constituyen defecto absoluto insubsanable, por lo que estando precisada la posible contradicción entre la resolución impugnada de casación y el precedente invocado, corresponde a esta Sala Penal conocer en el fondo el presente recurso y determinar si la alegada contradicción es o no evidente.