III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Denuncia que el Auto de Vista de manera arbitraria confirmó la Sentencia apelada, condenándolo a sufrir una sanción penal que define como injusta; toda vez, que la autoridad de origen no consideró que las pruebas acreditaron que fue víctima de agresión en su propia fuente laboral, extremo acreditado mediante cintas de video que aclaran que el hecho no ocurrió como establece la declaración de la víctima, creando duda razonable con relación a estos argumentos, refiere que las declaraciones iniciales de la víctima no fueron ratificadas en el juicio oral infringiéndose con esta actitud lo establecido por el art. 173 del CPP, que establece la obligatoriedad del juez para efectuar un análisis de las pruebas de manera armónica con aplicación de los principios de la sana crítica y en uso del principio iura novit curia y no así sobre solamente una parte de las pruebas, refiere así mismo que fue condenado en bases a pruebas indiciarias y no con prueba plena del lugar de los hechos.
Manifiesta además que durante el juicio oral no estuvieron presentes las personas que emitieron los informes técnicos en base a los cuales fue condenado incumpliendo el principio de legalidad establecido por el art. 13 del CPP, y las disposiciones insertas en la Constitución Política del Estado en sus arts. 116, 117 y 180 num. I, refiere que no existió fundamentación alguna al valorar cada prueba; y, que además la prueba de descargo no fue considerada, manifiesta que formuló apelación restringida cuestionando todos estos defectos de Sentencia; sin embargo, el Auto de Vista no hubiese dado respuesta a ninguna de estas denuncias, situación por la cual considera injusto que a pesar de someterse al proceso en todas las instancias en ninguna se reparó la injusta determinación de condenarlo, situación por la cual formula recurso de casación; en calidad de precedente contradictorio formula el Auto Supremo 14/2013 de 6 de febrero y 111/2007 de 31 de enero.
Expresa que el Auto de Vista omitió dar respuesta a su reclamo de errónea aplicación de la ley sustantiva, denuncia que la equivocada subsunción de Sentencia de su conducta al inexistente delito de Violencia Intrafamiliar se debió a que las autoridades de origen solamente se basó en las pruebas documentales, sin considerar sus pruebas que acreditaron que no atentó contra la víctima y que su reacción fue producto de las agresiones de su hija, refiere que debió emitirse una sentencia absolutoria en su favor en virtud al principio de proporcionalidad por la ausencia de culpabilidad en el hecho denunciado, refiere que la actuación de las autoridades en la tramitación de la causa fue desproporcional basado en una mentalidad policial contraria al garantismo jurídico y las corrientes humanistas del derecho penal vigente, cuestiona la condena a pesar que la propia juez cautelar al observar el video del ataque que sufrió, indicó que la denunciada debió ser su hija.
Manifiesta que fue vulnerado el debido proceso, puesto que no fueron respetados sus derechos fundamentales; toda vez, que las autoridades de Sentencia no verificaron que su conducta no cumplió con las condiciones
Exigidas para el tipo penal sindicado; así mismo el Tribunal de apelación no observó la ausencia de los elementos del tipo para su condena, siendo que debió considerarse la inexistencia del delito, refiere que esta errónea aplicación de la norma sustantiva contenida en el art. 271 bis del CP, era evidente porque en los antecedentes del proceso se tiene que la supuesta víctima solo tenía una incapacidad de 5 días sin atención de urgencia, situación injusta por la que fue condenado a 2 años de cárcel; formula en calidad de precedente contradictorio el Auto Supremo 236/2007 de 7 de marzo.
