III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
El recurrente expone que, en su recurso de apelación restringida acusó la existencia de los defectos previstos en los nums. 1) y 6) del art. 370 del Código de Procedimiento Penal (CPP), puesto que las pruebas aportadas serían insuficientes para condenarlo, lesionando así los principios de indubio pro reo, favorabilidad y presunción de inocencia; frente a estos reclamos el Tribunal de apelación realizó copia de algunas pruebas y se refirió a las fechas de los hechos, sin especificar día y hora respecto al hecho suscitado el 2017; reclamando el recurrente que, no se realizó el control en la valoración de las pruebas cuestionadas como el certificado médico forense (MP-3) y las declaraciones testificales de la víctima y la madre, quienes señalaron diferentes horas en la denuncia, ante la psicóloga y en la pericia, así como la falta de valoración probatoria de la declaración de Laura Milenka Agudo Chavez, reclamos que no merecieron pronunciamiento por el Tribunal de alzada.
Cita los Autos Supremos 474/2005 de 8 de diciembre, 467/2017 de 28 de julio, 329/2006 de 29 de agosto de 2006 y 309/2013 de 24 de octubre.
