V. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD
V.1. Constatación del plazo de presentación.
En el caso de autos se advierte que la parte recurrente fue notificada con el Auto de Vista impugnado el 15 de agosto de 2023, interponiendo su recurso de casación el 21 del mismo mes y año; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la Ley; en consecuencia, cumplido el requisito temporal exigido por el primer párrafo del art. 417 del CPP.
V.2. Verificación de los requisitos de contenido.
En cuanto al recurso de apelación restringida de la recurrente, se tiene una breve transcripción de los actuados procesales dilucidados dentro de su proceso.
Sobre la problemática planteada, se advierte que la recurrente, no formula planteamientos concretos en contra del Auto de Vista 71/2022 de 26 de agosto, que se constituye en la resolución recurrible de casación, pues no señala con precisión qué hizo o no hizo la referida resolución que le ocasionare agravio; en ese entendido, no se apertura la competencia de esta Sala Penal; por cuanto, la recurrente no efectuó la precisión de cuáles serían los argumentos contradictorios o vulneratorios insertos en el Auto de Vista que le genere agravio, incumpliendo el presente recurso, con los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 segundo párrafo del CPP, así como con los presupuestos de flexibilización, que fueron establecidos por este Tribunal y explicados en el acápite IV del presente Auto; toda vez, que la recurrente no provee el antecedente del hecho generador emergente del Auto de Vista, tampoco precisó qué derechos o garantías constitucionales hubieren sido vulnerados por el Auto de Vista, ni detalló con precisión en qué consistiría la restricción o disminución y de qué derechos o garantías constitucionales, menos explicó el resultado dañoso emergente de algún defecto en el que hubiere incurrido el Auto de Vista, situación por la que, el motivo en cuestión deviene en inadmisible.
