AS/1665/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1665/2023-RA

Fecha: 20-Oct-2023

III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

El recurrente señala que el Tribunal de alzada vulneró los arts. 115 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE), Autos Supremos y Sentencias Constitucionales, toda vez que el Auto de Vista impugnado, ante sus reclamos de apelación restringida referentes a los defectos de Sentencia previstos en el art. 370 incs. 1), 5) y 6) del Código de Procedimiento Penal (CPP), el Tribunal de alzada emitió una resolución que no es coherente en la conclusión a la que arriba al carecer de elemento material, puesto que no se logró demostrar el hecho menos su participación en el hecho acusado; consecuentemente, debió ser absuelto de culpa y pena o debió aplicar el principio del indubio pro reo; además, tomar en cuenta la prueba de descargo, pues el Auto de Vista carece de debida y correcta fundamentación, además no hizo referencia ni fundamenta sobre las fases del supuesto iter criminis, toda vez que nadie puede ser incriminado por lo que es, sino por lo que hace en virtud de conductas descritas como delitos conforme el principio de nullum crimen nulla poena sine lege y de legalidad sustantiva, advirtiéndose que las pruebas no fueron suficientes para determinar una condena en su contra, existiendo una clara infracción al art. 124 de la CPP, toda vez, que en relación al primer agravio, de inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva no se demostró el hecho de Violación, en cuanto al segundo agravio, se puede advertir una manifiesta y notoria insuficiente fundamentación o falta de fundamentación y motivación; y, en el tercer agravio que la Sentencia se basó en hechos inexistentes o no acreditados o en la valoración defectuosa de las pruebas documentales, se vulneraron las reglas de la sana crítica y previstos en el art. 173 del CPP, al no haberse tomado en cuenta el certificado médico forense de la víctima siendo contrario en su contenido que refiere desfloración de data antigua y que posteriormente refiere que mantuvo relaciones sexuales con su agresor desde sus nueve años, que le sacaba su ropa a la fuerza y tenía miedo a avisar a su mamá.

Como precedentes contradictorios invoca los Autos Supremos 324 de 12 de diciembre de 2012, 724 de 26 de noviembre de 2004, 132 de 31 de enero de 2007, 435 de 24 de agosto de 2007, 221 de 7 de junio de 2006, 657 de 15 de diciembre de 2007, 278/2012 de 1 de octubre, 214 de 28 de marzo de 2007 y 97 de 1 de abril de 2005; además, de las Sentencias Constitucionales “1401/03, 722/2022-R” (sic).